RC del Empleador

Riesgo cubierto

Este seguro funciona en exceso de las indemnizaciones que reciba el trabajador y/o sus derechohabientes en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo requisito indispensable para su contratación que el asegurado tenga contrato vigente en ART.Con esta cobertura el empleador asegura la inversión al proteger su patrimonio ante la posibilidad de reclamos judiciales de sus empleados por lesiones y/o muertes sufridas con motivo de las contingencias previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Contingencias

ARTICULO 6°-Contingencias- de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557

  1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
  2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, así como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles.
  3. Están excluidos de esta Ley:
  4. a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
  5. b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examenpreocupacionalefectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Suma asegurada y límites de cobertura

Suma Asegurada: La suma asegurada para cada empleado en relación de dependencia se establece en $ 250.000.-

Límites de la cobertura: La suma máxima por trabajador será la establecida en la póliza independientemente de la cantidad de derechohabientes o legitimados que pudieran existir para el cobro de la indemnización prevista en la Ley Nº 24.557 por fallecimiento.

Personal cubierto

Todos los empleados en relación de dependencia, declarados en nómina y oportunamente registrados ante el Sistema de Seguridad Social (Plataforma Mi Simplificación y SICOSS)

Franquicia

Existe una franquicia obligatoria a cargo del Empleador (no amparable por otra póliza) equivalente a un mínimo del 5% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada, según Resolución 35.550/2011 (Cláusula N° 7). Esta franquicia será el doble en caso de incumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad vigente.

Defensa en juicio civil

En caso de demanda judicial contra el asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida, a más tardar al día hábil siguiente de notificado y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas nacidas de un mismo hecho generador excedan la suma máxima asegurada, el asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con él o los profesionales que designe al efecto. En caso de que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador, los honorarios de sus letrados quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil comporta la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.

Costas, gastos e intereses

El asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros), dejándose establecidos que, en ningún caso, cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes: 30% de la indemnización a cargo de esta póliza o 30% de la suma asegurada. El excedente quedará a cargo del asegurado.

Exclusiones de cobertura

Exclusiones específicas para esta cobertura Cláusula N° 6 RESS 35.550 – Anexo 1 de la póliza (dorso del frente)

■ Contingencias no previstas en el art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557

■ Contingencias sufridas por el personal no incluido en la póliza y que no haya sido declarado en tiempo y forma en AFIP

■ Enfermedades que sean consecuencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador

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